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Código Fiscal Artículo 418 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 418.

Si la demanda fuere obscura, irregular o no llenare los requisitos del artículo 415, el Magistrado instructor deberá prevenir al actor que la aclare, corrija o complete dentro del término de tres días, expresando las deficiencias de que adolezca. Si dentro de ese término no se subsanan los defectos, la demanda será desechada.

Se notificará a las autoridades demandadas la resolución por la que se deseche la demanda, remitiéndoseles copia de ésta.



Estado de Chihuahua Artículo 418 Código Fiscal
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