Imprimir

Código Fiscal Artículo 428 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 428.

En el mismo auto en que se dé entrada a la demanda se citará para la audiencia del juicio, que deberá celebrarse dentro de un término que no excederá de un mes.

El orden de la audiencia será el siguiente:

I.  Se dará lectura a la demanda, a la contestación y al escrito del tercero interesado.

II.  Se dictarán, aún de oficio, los sobreseimientos que procedan respecto de las cuestiones que impidan se emita una decisión en cuanto al fondo y se resolverá cualquiera otra cuestión incidental que se presente, recibiéndose previamente las pruebas y escuchando las alegaciones que formulen las partes sobre el particular.

III.  Se recibirán las pruebas que hayan sido ofrecidas con relación a la validez o nulidad del acto impugnado.

 La Sala gozará de la más amplia facultad para obtener la práctica de cualquier diligencia que tenga relación con los puntos controvertidos y para pedir la exhibición de cualquier documento. El magistrado podrá formular a las partes o a sus representantes toda clase de preguntas respecto de las cuestiones debatidas, así como a los testigos y peritos.

IV.  Se oirán los alegatos del actor, de la parte demandada y del tercero interesado que se formularan en ese orden.

 Las partes podrán presentar tales alegatos por escrito. Cuando se formulen verbalmente, cada parte dispondrá hasta de media hora para ese efecto.

 Las peticiones que las partes formulen en la audiencia, se resolverán de plano.

V.  Concluida la audiencia, el Magistrado de la Sala formulará su dictamen dentro del término de ocho días, pasando los autos con la ponencia al Tribunal pleno para su decisión.



Estado de Chihuahua Artículo 428 Código Fiscal
Artículo 1 ...426 427 428 429 430 ...497

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse