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Código Fiscal Artículo 434 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 434.

Los fallos de las Salas de lo Contencioso Administrativo y Fiscal tendrán carácter de cosa juzgada. Se fundarán en la Ley y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos. En sus puntos resolutivos se expresará con claridad los actos cuya nulidad se declare o cuya validez se reconozca. 

Si la sentencia declara la nulidad del acto impugnado, indicará las bases conforme a las cuales deberá dictar nueva resolución la autoridad fiscal, la que se pronunciará en un término no mayor de quince días



Estado de Chihuahua Artículo 434 Código Fiscal
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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