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Código Fiscal Artículo 46 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 46.

El Secretario de Hacienda podrá conceder prórrogas para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades. La prórroga o el término dentro del cual deben pagarse las parcialidades no excederá de un año, salvo que se trate de adeudos cuantiosos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, o de situaciones excepcionales, casos en los cuales el término podrá ser hasta de tres años. 

En los casos a que se refiere este precepto deberá garantizarse el interés fiscal, salvo que proceda dispensar la garantía.

El Congreso del Estado fijará anualmente la tasa de interés que causarán los créditos fiscales en los que se haya concedido prórroga para su pago o para que sean cubiertos en parcialidades. 



Estado de Chihuahua Artículo 46 Código Fiscal
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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