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Código Fiscal Artículo 75 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 75.

Para el efecto de su inscripción en el Padrón Estatal de Causantes, los contribuyentes presentarán su solicitud en las formas autorizadas por la Secretaría de Hacienda expresando, bajo protesta de decir verdad, los datos e informes que en las mismas se precisen. Darán aviso igualmente de los cambios de domicilio, razón o denominación social, caso en el que exhibirán copia de la escritura en que consten estos datos, del de sus actividades cuando aumenten o disminuyan sus obligaciones fiscales y del traspaso de la negociación, clausura definitiva o cesación de operaciones. 

Tendrán igualmente la obligación de citar el número de registro que les sea asignado, en toda declaración, manifestación, promoción, solicitud o gestión que hagan ante cualquiera oficina o autoridad, indicando si están al corriente en el pago de sus impuestos.

Los retenedores de impuestos deberán exigir a las personas a quienes deban enterar cualquier prestación, que comprueben estar inscritos en el Padrón Estatal de Causantes. El Ejecutivo reglamentará estos preceptos.



Estado de Chihuahua Artículo 75 Código Fiscal
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