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Código Fiscal Artículo 292 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 292.

Los organismos descentralizados, fideicomisos públicos, promotores públicos,

sociales y privados, que desarrollen proyectos relacionados con vivienda de interés social o vivienda popular, tendrán derecho a una reducción equivalente al 80% y 60%, respectivamente, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 185, 186, 188, 233, 234, 235 y 242, así como los derechos establecidos en el Capítulo IX, de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero de este Código, con excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías.

Para obtener las reducciones a que refiere el párrafo primero de este artículo, los contribuyentes deberán presentar la Constancia provisional emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en la que se indique su calidad de promotor de las referidas viviendas.

(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Los organismos y fideicomisos públicos de vivienda de la Ciudad de México, tendrán derecho a una reducción equivalente al 80% por concepto del Impuesto Predial, respecto de los inmuebles que hayan sido objeto de una expropiación, para destinarse a la realización de proyectos de vivienda de interés social o vivienda popular final.

La reducción a que se refiere el párrafo anterior sólo se aplicará a los adeudos anteriores a la expropiación, cuando no sea posible deducir el Impuesto Predial del pago indemnizatorio, por no existir un reclamante que acredite fehacientemente su derecho de propiedad.

(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Para obtener la reducción por concepto del Impuesto Predial, los organismos y fideicomisos públicos de vivienda de la Ciudad de México deberán acreditar esa circunstancia conforme a las disposiciones administrativas que se emitan al respecto.

Las reducciones contenidas en este precepto, con excepción de la reducción al Impuesto Predial, tendrán efectos provisionales, hasta en tanto el contribuyente exhiba la Constancia definitiva emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con la que se acredite que los proyectos de construcción de vivienda de interés social o vivienda popular, se realizaron conforme a lo inicialmente manifestado, lo cual deberá hacer durante el bimestre siguiente a aquél en que concluya el proyecto respectivo.



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