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CFF Artículo 14-A Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal de la Federación Federal
Artículo 14-A.

Se entiende que no hay enajenación en las operaciones de préstamos de títulos o de valores por la entrega de los bienes prestados al prestatario y por la restitución de los mismos al prestamista, siempre que efectivamente se restituyan los bienes a más tardar al vencimiento de la operación y las mismas se realicen de conformidad con las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de incumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos en este artículo, la enajenación se entenderá realizada en el momento en el que se efectuaron las operaciones de préstamo de títulos o valores, según se trate.

Federal de México Artículo 14-A Código Fiscal de la Federación
Artículo 1o ...13 14 14‑A 14‑B 15 ...263

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