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CFF Artículo 177 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal de la Federación Federal
Artículo 177.

Los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes correspondiente a los últimos diez años, el cual deberá obtenerse oportunamente, serán notificados personalmente o por medio del buzón tributario del período de remate señalado en la convocatoria y, en caso de no ser factible hacerlo por alguna de las causas a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 134 de este Código, se tendrán como notificados de la fecha en que se efectuará el remate, en aquélla en que la convocatoria haya sido publicada en la página electrónica de las autoridades fiscales siempre que en dicha convocatoria se exprese el nombre de los acreedores.



Federal de México Artículo 177 Código Fiscal de la Federación
Artículo 1o ...175 176 177 178 179 ...263

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