CFF Artículo 20-Ter Federal de México
Código Fiscal de la Federación Federal
Artículo 20-Ter.
El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federaciónel valor, en moneda nacional, de la unidad de inversión, para cada día del mes. A más tardar el día 10 de cada mes el Banco de México deberá publicar el valor de la unidad de inversión correspondiente a los días 11 a 25 de dicho mes y a más tardar el día 25 de cada mes publicará el valor correspondiente a los días 26 de ese mes al 10 del mes inmediato siguiente.El valor de la unidad de inversión se calculará conforme a la siguiente fórmula:
import "http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/61/2009/oct/Image4.gif" \* MERGEFORMATINET
Donde:
d
= Día del que se desea conocer el valor de la UDI
m
= Mes del año a que corresponda d
UDId,m
= Unidad de Inversión correspondiente al día ddel mesm
UDId-1,m
= Unidad de Inversión correspondiente al día inmediato anterior al día ddel mes m
*
= Operador de multiplicación.
import "http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/61/1/2009-10-30-1/assets/images/a.gif" \* MERGEFORMATINET
= Raíz enésima.
1. Para determinar el valor de la UDIpara los días del 11 al 25 del mes mse utiliza:
n
= 15
INPCq
= Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes inmediato anterior al mes m
INPCq-1
= Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes inmediato anterior al mes m
2. Para obtener el valor de la UDIpara los días del 26 de cada mes al 10 del mes inmediato siguiente, se utiliza la siguiente formulación:
2.1. Para determinar el valor de la UDIpara los días del 26 al último día del mes mse utiliza:
n
= Número de días naturales contados desde el 26 del mes my hasta el día 10 del mes siguiente.
INPCq
= Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes m
INPCq-1
= Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes inmediato anterior al mes m
2.2. Para determinar el valor de la UDIpara los días del 1 al 10 del mes mse utiliza:
n
= Número de días naturales contados desde el 26 del mes inmediato anterior al mes my hasta el día 10 del mes m
INPCq
= Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes inmediato anterior al mes m
INPCq-1
= Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes antepasado al mes m
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