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CFF Artículo 78 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Fiscal de la Federación Federal
Artículo 78.

Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones omitidas. En caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa.

Federal de México Artículo 78 Código Fiscal de la Federación
Artículo 1o ...76 77 78 79 80 ...263

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Los comentarios de los usuarios

que recurso se puede interponer, para apelar el art. 78 código fiscal de la federación en mexico

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