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CFF Artículo 80 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Fiscal de la Federación Federal
Artículo 80.

A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas:

I. De$3,470.00 a $10,410.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.

II. De $4,200.00a $8,390.00, a la comprendida en la fracción III. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,400.00a $2,800.00

III. Para la señalada en la fracción IV:

a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $7,390.00En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $2,950.00 ni mayor de$7,390.00

b) De$900.00 a$2,060.00, en los demás documentos.

IV.De$17,370.00 a$34,730.00, para la establecida en la fracción V.

V.De$3,450.00 a$10,380.00, a la comprendida en la fracción VII.

VI.De $17,280.00a $34,570.00, a las comprendidas en las fracciones VIII, IX y X.

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