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CFF Artículo 81 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Fiscal de la Federación Federal
Artículo 81.

Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:

I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

II.Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, la información a que se refiere el artículo 17-K de este Código, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

III. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente.

IV. No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.

V. No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo de conformidad con las disposiciones legales que lo regulan, o presentarla fuera del plazo establecido para ello.

VI. No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señale el Reglamento de este Código, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea.

VII. No presentar la información manifestando las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las obligaciones que los contribuyentes deban cumplir de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, sexto párrafo de este Código.

VIII. No presentar la información a que se refieren los artículos 17 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o 19, fracciones VIII, IX y XII, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, dentro del plazo previsto en dichos preceptos, o no presentarla conforme lo establecen los mismos.

IX. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 20, décimo primer párrafo de este Código, en los plazos que establecen las disposiciones fiscales.

X.No cumplir, en la forma y términos señalados, con lo establecido en la fracción IV del artículo 29 de este Código.

XI. No incluir a todas las sociedades integradas en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal integrado que presente la sociedad integradora en términos del artículo 63, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o no incorporar a todas las sociedades integradas en los términos del último párrafo del artículo 66 de dicha Ley.

XII. No presentar los avisos de incorporación o desincorporación al régimen opcional para grupos de sociedades en términos de los artículos 66, cuarto párrafo y 68, quinto párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta o presentarlos en forma extemporánea.

XIII. (Se deroga).

XIV.No proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales, de conformidad con el artículo 76, fracción XIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según sea el caso.

XV. (Se deroga).

XVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción V del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

XVII.No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero durante el año de calendario inmediato anterior, de conformidad con los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla incompleta o con errores.

XVIII.No proporcionar la información a que se refiere el artículo 19, fracciones II, tercer párrafo, XIII y XV de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

XIX.No proporcionar la información a que se refiere el artículo 19, fracciones X y XVI de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

XX.No presentar el aviso a que se refiere el último párrafo del artículo 9o. de este Código.

XXI.No registrarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, fracciones XI y XIV de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

XXII.No proporcionar la información relativa del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate por créditos hipotecarios, en los términos de la fracción IV del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

XXIII.No proporcionar la información a que se refiere el penúltimo párrafo de la fracción VIII del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado o presentarla incompleta o con errores.

XXIV.No proporcionar la constancia a que se refiere la fracción II del artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

XXV.No dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28, fracción I de este Código.

Se considerará como agravante en la comisión de la infracción cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

a)No contar con el dictamen o el certificado a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.

b)No contar con los controles volumétricos, no tenerlos en operación o contando con aquéllos, se lleven a cabo en contravención con lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.

XXVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

XXVII. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 32-G de este Código, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

XXVIII.No cumplir con la obligación a que se refiere la fracción IV del artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

XXIX.No proporcionar la información señalada en el artículo 30-A de este Código o presentarla incompleta o con errores.

XXX. No proporcionar o proporcionar de forma extemporánea la documentación comprobatoria que ampare que las acciones objeto de la autorización a que se refiere el artículo 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no han salido del grupo de sociedades o no presentar o presentar en forma extemporánea la información o el aviso a que se refieren los artículos 262, fracción IV y 269 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

XXXI.No proporcionar la información a que se refieren los artículos 76, fracción XV, 82, fracción VII, 110, fracción VII, 118, fracción V y 128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma extemporánea.

XXXII. (Se deroga).

XXXIII. (Se deroga)

XXXIV.No proporcionar los datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 42-A de este Código.

XXXV. (Se deroga).

XXXVI.No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 82, fracción III y penúltimo párrafo, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

XXXVII.No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 82, fracción III y penúltimo párrafo, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

XXXVIII.Incumplir con la restricción prevista en el artículo 82, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

XXXIX. No destinar la totalidad del patrimonio o los donativos correspondientes, en los términos del artículo 82, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

XL.No proporcionar la información a que se refieren los artículos 31-A de este Código y 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales.

XLI.No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.

XLII. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 82-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla incompleta o con errores.

XLIII. No cumplir con las especificaciones tecnológicas determinadas por el Servicio de Administración Tributaria, a que se refiere el artículo 29, fracción VI de este Código al enviar comprobantes fiscales digitales por Internet a dicho órgano administrativo desconcentrado.

XLIV. No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 82, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

XLV. Cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación a que se refieren los artículos 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5o., fracción II, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 



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