Código Fiscal Artículo 104 Estado de Durango
Código Fiscal Durango
Artículo 104.
A quien cometa las infracciones relacionadas con el Padrón Estatal de Contribuyentes a que se refiere el artículo anterior se le impondrán las siguientes multas:
I. De veinte a veinticinco salarios, a la comprendida en la fracción III.
II. De treinta a cuarenta salarios, a las comprendidas en las fracciones IV y V.
III. De cincuenta a sesenta salarios, a la comprendida en las fracciones I y II.
IV. Para la señalada en la fracción VI, la multa será de treinta a cien salarios
Estado de Durango Artículo 104 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Durango Artículo 57. Notificación a persona ausente Código Civil Durango Artículo 2011. Código Fiscal Durango Artículo 83. Código Procesal Penal Durango Artículo 459. Interposición Código Procesal Penal Durango Artículo 383. Peritos y testigos en la audiencia de juicio oralPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios