Código Fiscal Artículo 3 Estado de Guanajuato
Código Fiscal Guanajuato
Artículo 3.
Son autoridades fiscales:
I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. El Secretario de Finanzas, Inversión y Administración;
Fracción reformada P.O. 07-06-2013
III. El Subsecretario de Finanzas e Inversión;
Fracción reformada P.O. 07-06-2013
IV. El Procurador Fiscal del Estado;
V. El Director General de ingresos;
VI. El Director General de Auditoría Fiscal,
VII. EL Director General de Verificación al Comercio Exterior; y
Fracción reformada P.O. 22-05-2007
VIII. Los directores de área, coordinadores, jefes de oficina, visitadores, auditores, inspectores, notificadores, verificadores, actuarios fiscales y ministros ejecutores que dependan de los citados en las fracciones anteriores y que en términos de las disposiciones legales y reglamentarias tengan atribuciones de esta naturaleza.
Fracción reformada P.O. 22-05-2007
Las facultades y competencia de las autoridades fiscales se regirán por la legislación fiscal del Estado, por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, por el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, así como por los convenios de coordinación fiscal y colaboración administrativa que con los gobiernos federal o municipales se celebren.
Estado de Guanajuato Artículo 3 Código Fiscal
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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