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Código Fiscal Municipal Artículo 153 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 153.

Fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito constituido y el postor dentro de los tres días siguientes a la fecha de remate, enterará en la caja de la Tesorería Municipal el saldo de la cantidad de contado ofrecida en su postura o mejoras, y constituirá las garantías a que se hubiera obligado por la parte del precio que quedare adeudado.

Tan pronto como el postor hubiere cumplido con los requisitos a que se refiere el párrafo anterior y el remate sea aprobado por la Tesorería Municipal si este requisito fuere necesario conforme al artículo siguiente, la Tesorería Municipal procederá a entregar los bienes que le hubiere adjudicado. 



Estado de Guerrero Artículo 153 Código Fiscal Municipal
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