Código Fiscal Municipal Artículo 62 Estado de Michoacán
Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 62.
A quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de las autoridades municipales a que se refiere el artículo anterior, se impondrán las siguientes multas:
I.- De uno a tres tantos del monto de la contribución omitida, si hubo evasión de la misma y puede precisarse su monto; y
II.- En caso contrario, se impondrán multas del equivalente a 30 o 45 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, por cada una de las infracciones señaladas en el artículo anterior.
Estado de Michoacán Artículo 62 Código Fiscal Municipal
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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