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Código Fiscal Municipal Artículo 32 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 32.

Las personas físicas, morales o unidades económicas que habitualmente causen impuestos municipales, deberán solicitar su inscripción en el registro municipal de contribuyentes,

igual obligación tendrán los retenedores habituales, aun cuando no causen directamente algún impuesto municipal.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar avisos ante la autoridad fiscal cuando ocurran los siguientes cambios:

I.De domicilio;

II.De razón o denominación social;

III.De representante legal;

IV.De cancelación en el Registro Municipal de Contribuyentes; (fusión, liquidación, cesación, sucesión y defunción);

V.De apertura de establecimientos o locales;

VI.De traspaso de establecimientos o locales; y

VII.Cierre de establecimientos o locales.

Los contribuyentes deberán dar aviso dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hayan realizado las modificaciones expresadas en el presente artículo. La Tesorería expedirá las nuevas cédulas de registro. Estas no serán transferibles en ningún caso y solo ampararán la actividad a que corresponda en el lugar y dentro de las características que la misma cédula de registro indique.

La Tesorería podrá verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso respectivo.

Los contribuyentes y retenedores están obligados a tener a disposición de la Tesorería en su domicilio los libros, registros y documentos relativos a su negociación, tendrán igualmente la obligación de citar el número de registro que le sea asignado en cada manifestación, promoción, solicitud o gestión que hagan ante cualquier oficina o autoridad, y de colocar su cédula de registro en lugar visible del establecimiento, sucursal, agencia o dependencia.

Los retenedores de contribuciones deberán exigir a las personas a quienes retengan estar inscritos en el registro municipal de contribuyentes y de no estarlo, los retenedores darán aviso de esta situación a la Tesorería dentro de los primeros quince días del mes siguiente.



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