Código Fiscal Municipal Artículo 137 Estado de Puebla
Código Fiscal Municipal Puebla
Artículo 137.
Es improcedente el recurso administrativo de revocación, cuando se haga valer contra actos administrativos:
I.Que no afecten el interés jurídico del recurrente.
II.Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de éstas o de sentencias.
III.Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso dentro el plazo señalado al efecto.
IV.Que sean conexos a otros que hayan sido impugnados a través del presente recurso u otro medio de defensa diferente.
V.Si son revocados los actos por la autoridad
Estado de Puebla Artículo 137 Código Fiscal Municipal
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jose
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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