Código Fiscal Municipal Artículo 83 Estado de Puebla
Código Fiscal Municipal Puebla
Artículo 83.
Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio, mismo en el que se señalará la fecha y la hora en que se entrega, para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse dentro del plazo de 6 días a las oficinas de las autoridades fiscales.
Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio se hará siempre para la espera antes señalada y si la persona citada o su representante legal no esperasen, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino.
En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia, para dar cuenta al Tesorero o al Presidente municipal
Estado de Puebla Artículo 83 Código Fiscal Municipal
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