Código Fiscal Municipal Artículo 97 Estado de Puebla
Código Fiscal Municipal Puebla
Artículo 97.
Los bienes o negociaciones embargados se dejarán bajo la guarda del o de los depositarios que se hicieren necesarios. Los jefes de las oficinas ejecutoras, bajo su responsabilidad, nombrarán y removerán libremente a los depositarios, quienes desempeñarán su cargo conforme a las disposiciones de este Código.
En los embargos de bienes raíces o de negociaciones, los depositarios tendrán el carácter de administradores o de interventores con cargo a la caja, según sea el caso.
La responsabilidad de los depositarios cesará con la entrega a las autoridades fiscales de los bienes embargados.
El depositario será designado por el ejecutor cuando no lo hubiere hecho el jefe de la oficina ejecutora, o bien quien designe el Tesorero municipal para tal efecto, pudiendo recaer el nombramiento en el ejecutado
Estado de Puebla Artículo 97 Código Fiscal Municipal
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