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Código Fiscal Municipal Artículo 21 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 21.

Los contribuyentes que planteen consultas individuales sobre la aplicación

de las disposiciones fiscales, tendrán derecho a que las autoridades dicten resolución sobre tales consultas, siempre y cuando planteen situaciones reales y concretas aplicables a su caso.

Las autoridades se abstendrán de resolver consultas relativas a la interpretación general, abstracta, hipotética o impersonal de las leyes fiscales.

La autoridad fiscal quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que cumpla con lo siguiente:

I.Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.

II.Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad fiscal.

III.Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.

La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o los datos consultados, o se modifique la legislación aplicable.

Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo, no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.

Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a los particulares, podrán ser modificadas por la Sala Constitucional y Administrativa, mediante juicio iniciado por la autoridad fiscal.



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