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Código Fiscal Municipal Artículo 169 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 169.

Las autoridades fiscales para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor, señalándole un plazo improrrogable de nueve días para que cubra el importe total de lo requerido, más los recargos y gastos de ejecución, apercibiéndole que de no hacerlo, se procederá al embargo de bienes bastantes de su propiedad para cubrir el crédito fiscal antes mencionado.

En la misma forma se procederá cuando sea necesario requerir a los contribuyentes, terceros, retenedores, responsables solidarios y particulares por el incumplimiento de obligaciones fiscales, en este caso con el apercibimiento de multas.



Estado de Sinaloa Artículo 169 Código Fiscal Municipal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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