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Código Fiscal Municipal Artículo 2 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 2.

Los ingresos de los Municipios del Estado se clasifican en ordinarios y extraordinarios:

I.Son ingresos ordinarios aquellos que se perciben regularmente, incluyéndose en cada ejercicio fiscal en la Ley de Ingresos Municipal correspondiente, que expide el Congreso del Estado, entendiéndose como tales los siguientes:

a)Las contribuciones, que se clasifican en: impuestos y derechos;

b)Los productos y aprovechamientos;

c)Las participaciones a que tenga derecho a percibir el Municipio derivadas de la aplicación de la Ley de Coordinación Fiscal; y,

d)Los que provengan de indemnizaciones.

II.Son ingresos extraordinarios aquellos que se perciben sólo cuando circunstancias anormales colocan al Municipio frente a necesidades imprevistas que lo obligan a erogaciones extraordinarias como:

a)Los empréstitos que se utilicen para sufragar los gastos extraordinarios del Municipio; y,

b)Los que sean decretados excepcionalmente.



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