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Código Fiscal Municipal Artículo 25 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 25.

Las normas de derecho tributario que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones serán de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, cuota, tasa o tarifa.

Sin perjuicio de lo expresado con anterioridad, las demás disposiciones fiscales municipales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, del Código Fiscal del Estado, del Código Civil para el Estado, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y los principios generales del derecho, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.



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