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Código Fiscal Municipal Artículo 48 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 48.

No se otorgará condonación total o parcial de contribuciones, productos o recargos a favor de una o más personas determinadas, salvo lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y el presente Código.

Quien incumpla con esta disposición deberá cubrir de su peculio el importe de lo condonado, mediante el fincamiento de pliego de responsabilidad y sin perjuicio de que se apliquen las penas previstas por las leyes respectivas.

La condonación que antecede no afectará el cobro de los gastos y honorarios de ejecución.

El Ayuntamiento podrá declarar la condonación total o parcial de un adeudo fiscal, siempre que se demuestre que, de efectuarse el cobro, el contribuyente quedará en notorio estado de insolvencia o cuando por causa de fuerza mayor o de calamidad pública ocurrida en el Municipio, los contribuyentes de la zona afectada hayan sufrido perjuicios que afecten seriamente su situación económica



Estado de Sinaloa Artículo 48 Código Fiscal Municipal
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