Código Fiscal Municipal Artículo 94 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 94.
Las autoridades fiscales proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:
I.Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes;
II.Mantener oficinas en diversos lugares del Municipio que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones;
III.Elaborar los formularios de declaración en forma que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes y distribuirlos con oportunidad, e informar de las fechas y lugares de presentación de los que se consideren de mayor importancia;
IV.Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos a que estén obligados, cuál es el documento cuya presentación se exige;
V.Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales;
VI.Efectuar en distintas partes del Municipio reuniones de información con los contribuyentes, especialmente cuando se modifiquen las disposiciones fiscales y durante los principales períodos de presentación de declaraciones; y,
VII.La autoridad fiscal para dar una mejor atención al contribuyente, establecerá programas con el fin de que estos últimos designen síndicos que los representen ante las propias autoridades fiscales del Municipio
Estado de Sinaloa Artículo 94 Código Fiscal Municipal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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