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Código Fiscal Artículo 137 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Fiscal Nuevo León
Artículo 137.

Cuando las personas a quienes se haya de notificar, omitan señalar domicilio en su primer escrito o hayan variado su domicilio fiscal para el caso de que lo hubieren manifestado ante la propia autoridad y no hubieren notificado esta situación, o bien se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación, o cuando habiéndose efectuado la notificación a través de edictos, el notificado no compareciere, las notificaciones que deban efectuarse, aún las de carácter personal, se efectuarán por estrados a través de instructivo que deberá contener el texto íntegro del acto de autoridad que se pretenda notificar y que se fijará durante cinco días en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad y del cual se dejará constancia en el expediente respectivo. En estos casos se tendrá como fecha de notificación la del sexto día, contado a partir del siguiente a aquél en que se hubiera fijado el documento



Estado de Nuevo León Artículo 137 Código Fiscal
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