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Código Fiscal Artículo 39 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 39.

La determinación de los créditos fiscales y de las bases para su liquidación, su fijación en cantidad líquida, su percepción y su cobro, corresponderán a las autoridades fiscales.

Las autoridades fiscales tendrán las funciones que en relación con las diversas materias tributarias determinen las leyes y reglamentos.

La recaudación proveniente de todos los ingresos del Estado, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de Planeación y Finanzas, a través de la Dirección de Ingresos o por las autoridades que dicha dependencia determine expresamente.



Estado de Querétaro Artículo 39 Código Fiscal
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