Código Fiscal Artículo 131 Estado de Sonora
Código Fiscal Sonora
Artículo 131.
Procede garantizar el interés fiscal, cuando:
I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución;
II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades;
III.- Se solicite la aplicación del producto, en los términos de este Código.
IV. En los demás casos que señalen las leyes
Estado de Sonora Artículo 131 Código Fiscal
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 292. Promoción, regulación y control de las obras de infraestructura pública y equipamiento urbano Código Penal Sonora Artículo 144 bis 5. Código Penal Sonora Artículo 205. Código de Procedimientos Civiles Guanajuato Artículo 879. Código de Familia Sonora Artículo 217.Publique la información de sí mismo
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