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Código Fiscal Artículo 150 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 150.

Para determinar un crédito fiscal en los casos de falta de presentación de las declaraciones, dentro de los plazos establecidos en este Código u otras leyes fiscales, la Secretaría de Hacienda o sus oficinas recaudadoras requerirán al contribuyente moroso para que presente en un plazo de tres días la declaración o declaraciones omitidas; de lo contrario, la Secretaría de Hacienda o sus oficinas exactoras procederán a formular una liquidación provisional del impuesto correspondiente, tomando como base la contribución mas alta declarada durante los tres últimos pagos o a falta de estos datos con los que tengan a su alcance, y si en el término de quince días no presentare su declaración, la liquidación provisional se considerará como formulada por el contribuyente, para el efecto de seguir el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la facultad de revisión de la Secretaría de Hacienda.



Estado de Sonora Artículo 150 Código Fiscal
Artículo 1 ...148 149 150 151 151 bis ...251

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