Código Fiscal Artículo 224 Estado de Sonora
Código Fiscal Sonora
Artículo 224.
El demandado, en su contestación y en la contestación de la ampliación de la demanda, expresará:
I. Los incidentes de previo y especial pronuncia¬miento;
II. Las consideraciones que a su juicio impidan que se emita decisión en cuanto al fondo o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en que el actor apoya su demanda;
III. Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el actor le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignora por no ser propios o exponiendo como ocurrieron;
IV.- Los fundamentos de derecho considerados aplicables y los argumentos por medio de los cuales se demuestra la ineficacia de los conceptos de impugnación;
V. Las pruebas que se proponga rendir. Cuando se trate de pruebas pericial o testimonial, indicara los nombres de los peritos o testigos y acompañará los escritos que contengan los puntos o cuestionario, o interrogatorios para el desahogo de las pruebas. Sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas dichas pruebas;
Se presentara copia para cada una de las partes del escrito de contestación y de sus anexos
Estado de Sonora Artículo 224 Código Fiscal
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