Código Fiscal Artículo 227 Estado de Sonora
Código Fiscal Sonora
Artículo 227.
Se presumirán ciertos, salvo que por las pruebas rendidas resulten desvirtuados, los hechos en que el actor impute de manera precisa al demandado, en los siguientes casos:
I. Cuando no se produzca la contestación dentro del plazo a que alude el artículo 223;
II. Cuando la contestación no se refiera completa¬mente a los hechos afirmados por el actor, que sean propios del demandado; y,
III. Cuando sin causa justificada el demandado no exhiba la prueba que le haya sido requerida.
Estado de Sonora Artículo 227 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Leer de nuevo
Código Fiscal Sonora Artículo 230. Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 88. Áreas naturales protegidas de competencia estatal Código Fiscal Municipal Michoacán Artículo 162. Código Fiscal Municipal Campeche Artículo 104. Código de Procedimientos Civiles Guanajuato Artículo 132.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios