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Código Fiscal Artículo 36 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 36.

Los sujetos pasivos y los responsables solidarios darán aviso a la Secretaría de Hacienda, por conducto de las oficinas exactoras de su jurisdicción, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que ocurran los siguientes cambios:

I.- Del domicilio, excepción hecha de quienes solo causen impuestos que deban ser retenidos o recaudados;

II.- De razón o denominación social, al que acompañarán copia de la escritura correspondiente;

III.- De aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades;

IV.- De traspaso de la negociación, clausura definitiva, liquidación o apertura de sucesión;

V.- De apertura o cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de las actividades del contribuyente; y

VI.- Cancelación en el Registro Estatal de Contribuyentes



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