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Código Fiscal Artículo 5 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 5.

Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. Las autoridades distintas de las fiscales que remitan créditos fiscales a la Secretaría de Hacienda para su cobro, deberán estar debidamente notificados en los términos de las leyes aplicables.

La recaudación, administración, determinación y cobranza provenientes de todos los ingresos que el Estado de Sonora tiene derecho a percibir, estarán a cargo del Ejecutivo del Estado quién ejercerá estas facultades por conducto de la Secretaría de Hacienda, a través de sus oficinas exactoras o autoridades fiscales coordinadas. También se podrán recaudar dichos ingresos en los cajeros automáticos de la Dependencia o en instituciones de crédito o tiendas comerciales, autorizadas para tal efecto.

… Se deroga.

Las autoridades fiscales del Estado de Sonora ejercerán su competencia en el territorio del Estado de Sonora, conforme lo precisa este Código, demás leyes, el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda que expida el Gobernador del Estado y demás disposiciones jurídicas aplicables.

La Administración Pública Estatal, centralizada y paraestatal, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, de conformidad con las disposiciones de este Código y las Leyes de Hacienda del Estado y Municipal. Igual obligación tendrán los Municipios del estado cuando realicen dichas contrataciones con cargo total o parcial a fondos estatales



Estado de Sonora Artículo 5 Código Fiscal
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