Código Fiscal Artículo 34 Estado de Tamaulipas
Código Fiscal Tamaulipas
Artículo 34.
Son Autoridades Fiscales para los efectos de este Código y demás leyes fiscales vigentes:
I.-El Gobernador del Estado.
II.-El Secretario de Finanzas del Estado.
III.-Los titulares de las dependencias administrativas de la Secretaría de Finanzas.
IV.-Los Jefes o Encargados de las Oficinas Fiscales.
V.-Los Presidentes y Tesoreros Municipales, así como los Directores, Jefes o Recaudadores de las Tesorerías Municipales.
VI.-Los funcionarios federales, estatales o municipales, conforme a los convenios celebrados que así lo establezcan.
VII.-Quienes conforme a las disposiciones Estatales o Municipales tengan facultades para recaudar y administrar contribuciones.
Los actos administrativos realizados por las Autoridades Fiscales señaladas en las fracciones III y IV, quedan sujetos a revisión del Secretario de Finanzas del Estado, quien podrá resolver sobre la procedencia o improcedencia de los mismos, suplir dichos actos u ordenar la reposición del procedimiento.
Estado de Tamaulipas Artículo 34 Código Fiscal
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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