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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 260 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 260.

El pago de estos derechos se enterará al Organismo Operador de Servicio de Limpia del Municipio, dentro del plazo de quince días siguientes a aquél en que se haya efectuado la limpieza.

Los propietarios o poseedores de predios, serán informados oportunamente a través de volantes o medios de comunicación, de la obligación de conservarlos limpios, para mantener la estética de la Ciudad y evitar la proliferación de focos de infección, con el apercibimiento que de no hacerlo, el servicio será prestado a costa del propietario o poseedor por el Organismo Operador de Servicio de Limpia del Municipio.



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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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