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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 378 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 378.

Las concesiones sobre bienes del dominio público, podrán rescatarse por causa de utilidad o interés público, mediante indemnización, cuyo monto será fijado por el Catastro Municipal o a juicio de la SAU, por peritos en atención a la especialidad de los bienes materia de la valuación.*

La declaratoria de rescate hará que los bienes materia de la concesión vuelvan, de pleno derecho desde la fecha de la declaratoria, a la posesión, control y

administración de la autoridad que la otorgó, y que ingresen al patrimonio del

Municipio o del organismo de que se trate según el caso, los bienes, equipo e instalaciones destinados directa o indirectamente a los fines de la concesión. Podrá autorizarse al concesionario a retirar y a disponer de los bienes, equipo e instalaciones de su propiedad afectos a la concesión, cuando los mismos no fueren útiles a la autoridad otorgante y puedan ser aprovechados por el concesionario; pero, en este caso, su valor real actual no se incluirá en el monto de la indemnización.

En la declaratoria de rescate se establecerán las bases generales que servirán para fijar el monto de la indemnización que haya de cubrirse al concesionario, pero en ningún caso podrán tomarse como base para fijar el valor intrínseco de los bienes concesionados.

Si el afectado estuviese conforme con el monto de la indemnización, la cantidad que se señale por este concepto tendrá carácter de definitivo. Si no estuviere conforme, el importe de la indemnización se determinará por la autoridad judicial, a petición del interesado.



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