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Código Fiscal Artículo 107 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 107.

A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir las constancias a que se refiere el artículo 106, se impondrán las siguientes multas:

I. Para las señaladas en las fracciones I y II:

a) De $490.00 a $6,120.00 tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso;

b) De $490.00 a $12,240.00 por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento;

c) De $4,695.00 a $9,385.00 por no presentar el aviso a que se refiere el segundo párrafo del artículo 34 de este Código, y

d) De $505.00 a $1,605.00 en los demás documentos.

II. Respecto de la infracción señalada en la fracción III:

a) De $365.00 a $1,220.00 por no poner el nombre o domicilio, o ponerlos equivocadamente, por cada uno;

b) De $65.00 a $120.00 por cada dato no asentado o asentado incorrectamente.;

c) De $245.00 a $610.00 por no señalar la actividad preponderante conforme al catálogo vigente, o señalarla equivocadamente;

d) De $445.00 a $1,330.00 por presentar las declaraciones sin la firma del contribuyente o del representante legal debidamente acreditado, y

e) De $225.00 a $600.00, en los demás casos.

III. De $490.00 a $12,240.00, tratándose de las señaladas en la fracción IV, por cada requerimiento;

IV. De $6,120.00 a $12,240.00, respecto de la señalada en la fracción V;

V. De $1,220.00 a $3,670.00, tratándose de la señalada en la fracción VI;

VI. De $3,670.00 a $12,240.00, tratándose de la señalada en la fracción VII;

VII. De $5,000.00 a $15,000.00 tratándose de la señalada en la fracción VIII;

Adicionalmente, la máquina de juegos o el equipo que se encuentre en el establecimiento mercantil de que se trate, sin ostentar el holograma correspondiente pasará a ser propiedad del Fisco Estatal para los efectos previstos en el artículo 85- O de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, y

VIII. De $5,000.00 a $10,000.00, tratándose de la señalada en la fracción IX.

Adicionalmente, la máquina de juegos o equipo que se instale en el establecimiento mercantil de que se trate sin haber presentado el aviso a que se

refiere la fracción IV del artículo 85-N de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, pasará a ser propiedad del Fisco Estatal para los efectos previstos en el artículo 85-O de la citada Ley.



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