Código Hacendario Municipal Artículo 369 Estado de Veracruz
Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 369.
El registro contable de los pagos correspondientes al pasivo a corto plazo, por operaciones de ejercicios anteriores de las dependencias y entidades, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, este Código, las normas, reglas
técnicas, criterios, lineamientos y demás disposiciones de observancia general que aprueben las autoridades competentes
Estado de Veracruz Artículo 369 Código Hacendario Municipal
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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