Código Hacendario Municipal Artículo 409 Estado de Veracruz
Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 409.
A fin de que las entidades a que refieren las fracciones II a IV del artículo 400 de este Código, puedan obtener autorización del Ayuntamiento para la contratación de financiamientos en el caso previsto en la fracción II del artículo 406, deberán proporcionar a la Tesorería sus programas financieros y la información que arroje su capacidad de pago, así como toda aquella que se les solicite, a fin de determinar sus necesidades de crédito y la viabilidad de su pago
Estado de Veracruz Artículo 409 Código Hacendario Municipal
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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