Código Hacendario Municipal Artículo 466 Estado de Veracruz
Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 466.
En las distintas operaciones inmobiliarias en las que la Administración Pública Municipal sea parte, en materia de avalúos se estará a lo dispuesto por la Ley de Catastro.
La transmisión de dominio, a título gratuito u oneroso, de los bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento sólo podrá realizarse mediante acuerdo del Ayuntamiento, emitido en términos de la legislación aplicable
Estado de Veracruz Artículo 466 Código Hacendario Municipal
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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