Código Municipal Artículo 147 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Municipal Coahuila
Artículo 147.
Serán los Planes de Desarrollo Municipal los que darán sustento a los Acuerdos o Convenios de colaboración entre el gobierno federal y el del Estado de Coahuila, por medio de los cuales se convendrán compromisos jurídicos, financieros y programáticos, mediante los cuales el gobierno federal transfiere al estado de Coahuila y a sus municipios recursos suficientes para cumplir los compromisos derivados de los planes y programas de desarrollo, donde se conjunte la acción de los tres órdenes de gobierno.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 147 Código Municipal
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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