Código Municipal Artículo 20 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Municipal Coahuila
Artículo 20.
Los habitantes del municipio, sean vecinos o transeúntes, independientemente de las obligaciones que establece la Constitución General de la República y la Constitución Política Local para todo individuo y para los ciudadanos, tienen las siguientes obligaciones:
I. Respetar las instituciones y autoridades de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como acatar sus leyes y reglamentos.
II. Recibir la educación básica y hacer que sus hijos o pupilos menores la reciban en la forma prevista por las leyes de la materia.
III. Contribuir para los gastos públicos en la forma que lo dispongan las leyes.
IV. Prestar auxilio a las autoridades, cuando para ello sean legalmente requeridos.
V. Cumplir con las obligaciones que señala la ley electoral.
VI. Las demás obligaciones que dispongan las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 20 Código Municipal
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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