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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 11 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 11.

1. El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Agencia Ambiental y, en su caso, con la intervención de otras dependencias y entidades de la administración estatal, podrá celebrar acuerdos de coordinación con el Ejecutivo Federal, con las demás entidades federativas y con los Ayuntamientos, a fin de concertar acciones o transferir facultades en materia de aprovechamiento sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al medio ambiente, así como aquellos tendientes a la atención y resolución de problemáticas comunes, debiéndose ajustar a las siguientes bases:

I. Se celebrarán a iniciativa del Gobierno del Estado de Tamaulipas o a propuesta recibida;

II. Se definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del convenio o acuerdo;

III. Se deberá guardar congruencia con la política ambiental nacional y estatal;  

IV. Se describirán los bienes y recursos que aporten las partes, esclareciéndose cuál será su destino específico y su forma de administración;

V. Se especificará la vigencia del convenio o acuerdo, sus formas de solución de controversias y de terminación y en su caso, de prórroga;

VI. Se definirá el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, incluyendo las de evaluación; y

VII. Se contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo.

2. La parte suscriptora del convenio o acuerdo a la cual se le confiera el desarrollo de actividades o acciones, deberá contar con los medios necesarios, personal capacitado, recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para llevar a cabo la actividad encomendada.

3. Los convenios a que se refiere el presente artículo, se publicarán en el Periódico Oficial del Estado para los efectos correspondientes



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