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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 220 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 220.

Conforme a los criterios generales que establezca la Agencia Ambiental, la Comisión promoverá la participación de las personas y sectores involucrados en la formulación y aplicación de las medidas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, que estén dentro del ámbito de su competencia



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