Código Penal Artículo 177 Estado de Baja California
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024
Código Penal Baja California
Artículo 177. Violación equiparada
Al que tenga cópula con persona menor de catorce años de edad o que por cualquier causa no esté en posibilidad de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa; se le impondrá de doce a veintidós años de prisión y hasta quinientos días multa.
Estado de Baja California Artículo 177 Código Penal
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
15/06/22 02:55:39
- Buenas noches espero me pueda ayudar cuando te acusan de violación y te detienen pero en los exámenes médicos te sale que no fue violación y fue sexo consexual que procede????
- Se puede contra demandar al demandante?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
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