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Código Penal Artículo 118 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Campeche
Artículo 118.

La pretensión punitiva del Estado que provenga de la probable comisión de un delito que se persiga de oficio prescribirá:

I. Si mereciere sanción privativa de libertad, en un plazo igual al término medio aritmético de la que corresponda para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años; y

II. Si la sanción correspondiente al delito no es privativa de libertad, en un plazo de dos años. Se exceptúan de la regla anterior los delitos imprescriptibles señalados en el artículo 122 de este Código



Estado de Campeche Artículo 118 Código Penal
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