Código Penal Artículo 139 Estado de Campeche
Código Penal Campeche
Artículo 139.
A quien infiera a otro lesiones en riña, se le impondrán dos terceras partes de las sanciones que correspondan por las lesiones causadas, si se trata del provocador, y la mitad si se trata del provocado
Estado de Campeche Artículo 139 Código Penal
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código de Procedimientos Civiles Guanajuato Artículo 859. Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 410. Obras que abarcan los proyectos de infraestructura pública Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 388. Registro de los peritos Código de Procedimientos Civiles Sonora Artículo 202. Código de Procedimientos Civiles Sonora Artículo 326.Publique la información de sí mismo
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