Imprimir

Código Penal Artículo 169 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Campeche
Artículo 169.

En el caso del artículo anterior, se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario en cualquiera de los siguientes casos:

I. Se hiciera uso de violencia física o psicológica;

II. Sea cometido por dos o más personas;

III. Si existe relación de autoridad, de parentesco o de amistad, entre el agente y la víctima o aquel aproveche para su comisión los medios o circunstancias del empleo, cargo o comisión, profesión u oficio que ejerza, o sea servidor público o ministro de algún culto o se haya ostentado como tal. Además, en su caso, a juicio de la autoridad judicial, se le impondrá al agente suspensión, destitución e inhabilitación del empleo, cargo o comisión, profesión u oficio, por un tiempo igual al de la sanción de prisión;

IV. Se hubiera administrado a la víctima alguna sustancia tóxica que afecte su comportamiento; y

V. Si la víctima fuere menor de edad. Este delito se perseguirá por querella de parte



Estado de Campeche Artículo 169 Código Penal
Artículo 1 ...167 168 169 170 171 ...387

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse