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Código Penal Artículo 187 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal Campeche
Artículo 187.

Se equipara al robo y se sancionará como tal:

I. La disposición o apoderamiento de una cosa mueble, ejecutada dolosamente por su dueño, si la cosa se encuentra en poder de otro a título de prenda o de depósito decretado por una autoridad jurisdiccional competente o hecho con su intervención, o mediante contrato público o privado;

II. El aprovechamiento de algún fluido, líneas de televisión por cable, telefónicas y de internet, sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer y autorizar aquel;

III. El hecho de encontrarse una cosa perdida y no entregarla a su dueño a sabiendas de quién es



Estado de Campeche Artículo 187 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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